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Convenio colectivo
El Convenio Colectivo es un contrato entre partes, con rango de norma jurídica, y por tanto de obligado cumplimiento, reconocido por la el artículo 37 de la Constitución Española, que establece el carácter vinculante de los Convenio Colectivos.
Es importante saber que este tipo de contrato colectivo, pueden ser de ámbito intersectorial o también llamados Convenios Marco, de ámbito sectorial cuando afecta a todo un sector de actividad, sea de ámbito territorial estatal o autonómico.
Según establece la Ley Orgánica de la Libertad Sindical, solo pueden negociar un convenio los sindicatos “más representativos”, y la UGT lo es tanto a nivel autonómico como estatal.
En el contrato colectivo se fijan las condiciones generales de salario, jornada, horario, etc. Es por tanto un complemento fundamental al contrato individual establecido entre empleado y empleador. Es una autentica red de seguridad que mejora los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y que puede ser mejorado a su vez por lo posibles acuerdos de empresa.
En la Unión General de Trabajadores es una realidad que los trabajadores afiliados participan de sus condiciones de vida y trabajo. Los afiliados de la UGT participan en las asambleas de las secciones sindicales, quienes a su vez forman parte del Pleno Sectorial, es el órgano de la UGT que marca las reivindicaciones sociales y salariales (Plataforma Reivindicativa), y democráticamente nombra a las personas que negociaran el convenio formando parte de la Mesa Negociadora en representación de la Unión General de Trabajadores.
En FeS-UGT-Madrid participamos en más de 40 convenios colectivos del sector servicios y de distinto ámbito territorial, dotando de derechos a cerca de un millón de trabajadores en la Comunidad de Madrid.
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