CONVENIO Jardinería 2004-2009

Limpieza y servicios a la sociedad / Jardinería

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA 2004-200

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CAPÍTULO I

Artículo 1.  Ámbito territorial.Este convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2.  Ámbito funcional.El presente convenio será de aplicación y obligará a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas. Así como aquellas empresas que con independencia de las distintas actividades que pudiera desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.

Artículo 3.  Ámbito personal.Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio todos aquellos trabajadores/as que se hallen de alta en la plantilla laboral de las empresas mencionadas en el ámbito funcional.Así como aquellos que se hallen integrados en las empresas que con independencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.

CAPÍTULO II

Artículo 4.  Vigencia, duración y prórroga.El presente convenio estará vigente entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2009. Llegado su vencimiento, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, si no es denunciado con un mes de antelación como mínimo por cualquiera de las partes, dando comunicación a la vez a la otra parte.Los conceptos económicos tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2004, abonándose dentro del mes siguiente al de su publicación en el B.O.E., o para aquellas empresas que tuvieran conocimiento fehaciente del texto y tablas dentro de los 60 días siguientes a su notificación.

Artículo 5.  Prelación de normas.Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo.En lo no previsto expresamente en el texto del presente convenio, será de aplicación el estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 6.  Compensación y absorción.Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.Si existiese algún trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores/as a quienes afecte.La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tanto estas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas.Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable en cómputo anual.

Artículo 7.  Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente convenio surtirá efectos a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar. Esta reconsideración se llevará a efecto dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la norma afectada.

Artículo 8.  Comisión paritaria.Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.Composición: La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por cuatro vocales en representación de los empresarios y otros cuatro en representación de los trabajadores, todos ellos elegidos entre las personas firmantes del convenio.

Asesores: Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Funciones específicas:

1.º Interpretación auténtica del Convenio.

2.º Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.

3.º Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4.º Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

5.º Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. La Comisión Paritaria otorgará tal calificación por unanimidad de todos sus miembros.En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de treinta días, y en el segundo, en el máximo de diez días. Ambos en relación con la fecha de notificación certificada.Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.Las partes nombrarán uno o dos secretarios/as, quienes tendrán como cometido, entre otros, la recepción de la correspondencia dirigida a la Comisión Paritaria, dándole el trámite necesario.

Se fijan como domicilios a efectos de notificaciones:CC.OO. AA.DD. Plaza de Cristino Martos, 4, 28015 Madrid.A.S.E.J.A. Calle Guzmán el Bueno, 21, 4.º Dcha., 28015 Madrid.ASERPYMA: Paseo de la Castellana, 131, 28016 Madrid.U.G.T. Avda. de América, n.º 25, 1.º, 28002 Madrid.Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias se someten a aplicar las pautas marcadas por el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (A.S.E.C.).

 

 

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