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La Huelga es un derecho fundamental

Aunque la caverna mediática de la derecha española, como por ejemplo el señor Luis María Ansón (Ojo: Miembro de la Real Academia Española), consideren que la huelga es un chantaje, resulta que es un derecho fundamental, establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978:

“Artº. 28.2 Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”

La derecha española, una derecha muy especial, distinta a la europea, se ha quedado anclada en la historia y, por las barbaridades que dicen, pareciera que no han pasado del 20N de 1975.

Digo esto, pues en el Boletín Oficial del Estado del 9 de marzo de 1977, se publicó un Real Decreto-Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo (mismo rango legal que la reforma laboral de Rajoy), también conocido por: Ley de Huelga. En este RDL, al igual que en la Constitución, se reconoce la huelga como un derecho que tiene un plus de garantías frente a la vulneración de tal derecho. Aquí es donde el Gobierno tiene la oportunidad de demostrar que gobierna para todos los españoles, incluyendo a los que no les hemos votado; o ratificar que gobierna de manera sectaria para una minoría social, beneficiada económicamente.

El Gobierno de la época (1977) no esperó a la Constitución, y legisló sobre una materia que en vida del dictador era considera ilegal: la huelga. ¿Acaso echan de menos aquella época los voceros del PP?.

El RDL 17/1977 dice cosas muy claras, de las que debieran tomar nota en la CEIM, la CEOE y la fiscalía:

“Artículo dos.- Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.”

“Artículo seis.- El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.”

“Artúculo seis punto cinco.- En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma…”

Lo anterior incluye a las Empresa de Empleo Tempral.

Este  Real Decreto-ley, también regula, es decir legaliza, los llamados y vilipendiados “Piquetes Informativos”. Quedan perfectamente establecidos en el siguiente artículo:

“Artículo seis punto seis.- Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad en la misma (durante la huelga), de forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.”

De modo que entendiendo por publicidad, como así ha quedado establecido en la jurisprudencia: difundir por escrito o de palabra los motivos y objetivos de la huelga. Los piquetes informativos son perfectamente legales.

Este derecho es atacado torticeramente por los empresarios, por el Gobierno y sus medios de comunicación afines, que pretenden generalizar la actitud anedótica de individuos descontrolados, con el uso general de un derecho de manera pacífica.

En todo caso, y a la vista de la actitud predemocrática de las delegaciones del Gobierno en Valencia y en Madrid: en Valencia por los excesos cometidos, y recogidos en irrefutables imágenes, contra los estudiantes (muchos de ellos y ellas menores de edad); y en Madrid por la actuación de la polícia en las detenciones del día 10 de febrero de este mismo año, interrogando sin identificación y a cara cubierta a los detenidos. Somos los trabajadores los que tenemos que tener prevenciones frente a la delegación de gobierno. ¿Un poco triste en el s. XXI no?. ¿Son estas situaciones positivas para la imagen de España en el exterior?.

En lo que a derechos de información se refire, también están perfectamente recogidos en la más alta de las legislaciones:

Sobre la libertad de expresión, en el Título Primero “de los derechos y deberes fundamentales”, de la Constitución de 1978, dice en el:

“Artículo 20.1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

En lo que a derechos de reunión se refiere:

“Artículo 21.1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad (UGT, siempre comunicamos en Delegación de Gobierno), que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

“Artículo 23.1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes (partidos y sindicatos), libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

Bonito artículo el anterior: ¿podrían decir lo mismo la CEIM y la CEOE?. Representantes elegidos libremente, en elecciones periódicas por sufragio universal.

En UGT no tenemos ningún problema con estos preceptos, pues siempre damos comunicación, en tiempo y forma, para concentraciones, manifestaciones y huelgas. El problema lo tenemos cuando se produce el exceso de celo (vease la reciente intervención policial en Valencia ante los estudiantes) por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Exigimos del Gobierno que proteja los derechos fundamentales de los ciudadanos en general y de los trabajadores en particular.

Esta es la Huelga más justificada de la historia reciente (Candido Méndez)

Si, nuestro Secretario General tiene razón. Existen muchos motivos para secundar la Huelga General del próximo 29 de marzo:

- Esta reforma laboral, como las anteriores, sólo va a generar precariedad y destrucción de empleo. El propio Gobierno lo admite: “Mariano Rajoy reconoce que llegaremos a los 6 millones de parados”.

- Esta reforma laboral desequilibra la relación entre trabajadores y empresarios, dando a los empleadores la facultad cuasi adsoluta de despedir. Ataca al Derecho Laboral como no se había hecho en 34 años de democracia.

- Esta reforma laboral, mediante el descuelgue de los convenios, da libertad total a los empresarios para fijar las retribuciones de los trabajadores (salario), y resto de las condiciones de vida y trabajo.

- Se potencian las ETT, aun más de lo que ya lo hacía la ley 14/94, mercantilizando el acceso al empleo. Dicho de otro modo, se fomenta a los intermediarios de mano de obra.

- Esta reforma laboral introduce una aberración que facilita la rotación en el empleo y fija una modalidad de despido libre y gratuito, al introducir el “contrato indefinido de apoyo a emprendedores”, con periodo de prueba de un año.

Generaliza los expedientes de regulación de empleo, incluso en las administraciones públicas: ejemplo Ayuntamiento de Villalba, 39 trabajadores despedidos.

- Refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada y movilidad geográfica. Empujando a los trabajadores y trabajadoras a tener que optar entre ver reducida su retribución actual y diferida (pensión futura), o pasar a la situación de desempleo.

- Limita la tutela judicial ante el despido.

- Según el Secretariado de Jueces para la Democracia, la degradación de la causalidad en el despido, junto al contrato con periodo de prueba de un año y la supresión de la autorización administrativa en los despidos colectivos, es contraria al derecho constitucional al trabajo.

Son sólo algunos de los motivos para secundar la Huelga General del 29 de marzo.

En 29 de marzo HUELGA GENERAL, es un derecho.

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