EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AGRANDA LA INSEGURIDAD JURÍDICA Y LABORAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS TRABAJADORES DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Seguros y oficinas / Mutuas de accidentes laborales

El pasado 21 de Julio, la Audiencia Nacional emitió sentencia al respecto de la demanda que FeS-UGT interpuso contra Fraternidad-Muprespa, al respecto de la reducción del 5% del salario de los trabajadores de las Mutuas de Accidentes, impuesta por el RDL 8/2010.

Dicha sentencia reduce las posibilidades de recuperar el salario que a los trabajadores de MATEPSS les ha quitado la Dirección General de la Seguridad Social, basándose en la decisión del Tribunal Constitucional de no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el mencionado RDL.

El Tribunal Constitucional usa los mismos argumentos jurídicos que en su día utilizó para desestimar la demanda presentada en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, pese a la diferencia existente entre esta y las MATEPSS, y da la consideración de “Entidad Pública Empresarial”, ignorando una vez más el hecho de que, claramente, no lo son.

De igual forma se pasa por todo lo alto este Tribunal el derecho a la negociación colectiva como parte integrante del contenido esencial del derecho de libertad sindical en su vertiente funcional, ya que en nuestra opinión no es posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia mediante un Decreto-Ley, ya que este hecho afecta gravemente al contenido esencial de los derechos fundamentales de negociación colectiva y de libertad sindical, lo cual está vedado claramente por la Constitución Española.

Y más por todo lo alto se salta el hecho de que el recorte de los trabajadores de MATEPSS nos debemos comer esta sustracción del 5% en nuestros salarios, mientras que los trabajadores de las entidades públicas empresariales RENFE, ADIF y AENA no son colectivos de aplicación de esta rebaja salarial. Todos sabemos a estas alturas los motivos ocultos para que a estos trabajadores no les haya afectado el descuento salarial….

Diga lo que diga el Tribunal Constitucional, para FeS-UGT, las MATEPSS son entidades privadas, cuya financiación no depende de los Presupuestos Generales del Estado, de forma que el sacrificio que se impone a los trabajadores no revertirá en reducción alguna del déficit público sino en un incremento de los beneficios de las propias MATEPSS, siendo estas únicamente las beneficiadas de la rebaja salarial.

También hay que recordarles una vez más a estos tribunales judiciales que el RDL 8/2010 indicaba claramente que el recorte salarial del 5% tenía que guardar un principio de proporcionalidad con las percepciones salariales, asunto que no han cumplido en ningún momento para los trabajadores de MATEPSS.

FeS-UGT califica de “bochornosa” la actuación de la Fiscalía General del Estado, al considerar que la normativa a aplicar a los trabajadores de MATEPSS debe ser la del Estatuto Básico del Empleado Público y no la legislación laboral negociada. Partiendo de este erróneo concepto inicial, desarrolla su argumentación indicando una y otra vez que los trabajadores de MATEPSS son personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas y que por lo tanto, nuestras retribuciones son fijadas mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado…..sin comentarios.

Por este y otros motivos que aparecen en el auto, se puede llegar a pensar que se descarte desde el inicio de su recepción la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad, para luego buscar los razonamientos jurídicos necesarios para su justificación, basándose casi en un 100% en la argumentación presentada por la Fiscalía General del Estado.

Desde FeS-UGT hemos anunciado recurso de Casación sobre esta Sentencia de la Audiencia Nacional, y continuaremos hasta agotar todas las posibilidades, para defender los derechos que por decretazo se han quitado a los trabajadores de las Mutuas y estaremos “ojo avizor” con las empresas que no apliquen las tablas salariales pactadas en Negociación Colectiva para el año 2011.

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