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La Huelga es un derecho constitucional

Este artículo es básicamente una reedición delque editamos ante la Huelga General del pasado 29 de marzo. Y lo volvemos a poner en circulación, porque resulta que la Huelga continúa siendo un derecho fundamental, establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978:

 

“Artº. 28.2 Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”

 

La derecha española, una derecha muy especial, distinta a la europea, se ha quedado anclada en la historia y, por las barbaridades que dicen, pareciera que no han pasado del 20N de 1975.

 

Digo esto, pues en el Boletín Oficial del Estado del 9 de marzo de 1977, se publicó un Real Decreto-Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo (mismo rango legal que la reforma laboral de Rajoy), también conocido por: Ley de Huelga. En este RDL, al igual que en la Constitución, se reconoce la huelga como un derecho que tiene un plus de garantías frente a la vulneración de tal derecho. Aquí es donde el Gobierno tiene la oportunidad de demostrar que gobierna para todos los españoles, incluyendo a los que no les hemos votado; o ratificar que gobierna de  manera sectaria para una minoría social, beneficiada económicamente.

 

El Gobierno de la época (1977) no esperó a la Constitución, y legisló sobre una materia que en vida del dictador era considera ilegal: la huelga. ¿Acaso echan de  menos aquella época los voceros del PP?.

 

El RDL 17/1977 dice cosas muy claras, de las que debieran tomar nota en la CEIM, la CEOE y la fiscalía:

 

“Artículo dos.- Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra  restricción al derecho de huelga.”

 

“Artículo seis.- El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.”

 

“Artículo seis punto cinco.- En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma…”

 

Lo anterior incluye a las Empresa de Empleo Temporal.

Este Real Decreto-ley, también regula, es decir legaliza, los llamados y vilipendiados “Piquetes Informativos”. Quedan perfectamente establecidos en el siguiente artículo:

 

“Artículo seis punto seis.- Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad en la misma (durante la huelga), de forma pacífica, y llevar a efecto
recogida de fondos sin coacción alguna.”

 

De modo que entendiendo por publicidad, como así ha quedado establecido en la jurisprudencia: difundir por escrito o de palabra los motivos y objetivos de la huelga. Los piquetes informativos son perfectamente legales.

 

Este derecho es atacado torticeramente por los empresarios, por el Gobierno y sus medios de comunicación afines, que pretenden generalizar la actitud anecdótica de individuos descontrolados, con el uso general de un derecho de manera pacífica.

 

En todo caso, y a la vista de la actitud predemocrática de las delegaciones del gobierno, y en  particular la de Madrid, por los excesos cometidos el 25-S en la Plaza de Neptuno, y recogidos en irrefutables imágenes, interrogando sin identificación y a cara cubierta a los detenidos. Somos los trabajadores los que tenemos que tener prevenciones frente a la delegación de gobierno. ¿Un poco triste en el s. XXI no?. ¿Son estas situaciones positivas para la imagen de España en el exterior?.

 

En lo que a derechos de información se refiere, también están perfectamente recogidos en la más alta de las legislaciones:

 

Sobre la libertad de expresión, en el Título Primero “de los derechos y deberes fundamentales”, de la Constitución de 1978, dice en el:

 

“Artículo 20.1. Se reconocen y protegen los derechos:

 

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

En lo que a derechos de reunión se refiere:

 

“Artículo 21.1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

 

2. En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad (UGT, siempre comunicamos en Delegación de Gobierno), que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

 

“Artículo 23.1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes (partidos y sindicatos), libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

 

Bonito artículo el anterior: ¿podrían decir lo mismo la CEIM y la CEOE?. Representantes elegidos libremente, en elecciones periódicas por sufragio universal.

 

En UGT no tenemos ningún problema con estos preceptos, pues siempre damos comunicación, en tiempo y forma, para concentraciones, manifestaciones y huelgas. El problema lo tenemos cuando se produce el exceso de celo por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Exigimos del Gobierno que proteja los derechos fundamentales de los ciudadanos en general y de los trabajadores en particular.

 

Si, nuestro Secretario General tiene razón. Existen muchos motivos para secundar la Huelga General del próximo 14 de niviembre:

 

- La reforma laboral sólo está generando paro y precariedad. Son ya 5.778.100 los españoles y españolas sin empleo. El propio Gobierno lo admite: “Mariano Rajoy reconoce que llegaremos a los 6 millones de parados”.

- La reforma laboral ha desequilibrado la relación entre trabajadores y empresarios, dando a los empleadores la facultad cuasi absoluta de despedir. Ataca al Derecho Laboral como no se había hecho en 34 años de democracia.

 

- Esta reforma laboral, mediante el descuelgue de los convenios, da libertad total a los empresarios para fijar las retribuciones de los trabajadores (salario), y resto de las condiciones de vida y trabajo. La competencia desleal entre empresas nos aboca a una selva laboral.

- La reforma laboral ha generalizado los expedientes de regulación de empleo, incrementándose un 127% el número de trabajadores afectados en los meses de marzo a agosto y comparado con el mismo periodo de 2011. Justo después de la entrada en vigor de la reforma de Rajoy.

 

A los efectos perniciosos de la Reforma Laboral hay que añadir el contenido del, a fecha de hoy, proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013. Regresivos socialmente, vienen a apuntillar el Estado de Bienestar, convirtiendo la educación y la sanidad públicas, en una red de mínimos, propia de un Estado de Caridad.

 

El fatídico “cóctel” contra los trabajadores lo completa la pérdida de poder adquisitivo de pensionistas, desempleados y asalariados. Todos sufrimos en común el copago farmacéutico, la subida del IVA. Los asalariados, además estamos sufriendo recortes salariales. Y el IPC a septiembre disparado al 3,4% .

 

El cuadro de completará cuando por fin los españoles y españolas conozcamos las condiciones del Rescate que el Gobierno está negociando con los organismos internacionales.

 

¿Alguien tiene duda de si hay motivos para secundar la Huelga General del 14 de noviembre?.

 

El 14N HUELGA GENERAL, es un derecho.

 

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